INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA POR INASISTENCIAS DE UNA PERSONA RECLUIDA EN UNA INSTITUCIÓN QUE COMBATE LAS ADICCIONES. PARA SU VALIDEZ AQUÉLLA DEBE SER OPORTUNAMENTE CITADA Y CONTAR CON LA POSIBILIDAD DE MANIFESTARSE SOBRE LAS FALTAS QUE SE LE ATRIBUYEN (CLÁUSULAS 55 Y 55 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un juicio laboral, la parte actora demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social su reinstalación por considerar que fue despedida injustificadamente, así como diversas prestaciones laborales. La parte demandada negó la existencia de un despido injustificado y afirmó que rescindió la relación de trabajo de manera justificada porque la parte trabajadora incurrió en más de tres faltas de asistencia en un mes, por lo que se siguió el procedimiento de investigación previsto en las cláusulas 55 y 55 Bis del contrato colectivo de trabajo, sin que la parte actora justificara sus inasistencias. El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales que conoció de la controversia absolvió de la reinstalación reclamada. Concluyó que se demostró que: 1) se siguió el procedimiento de investigación previsto en las cláusulas citadas; 2) se acreditaron las inasistencias atribuidas; y 3) la trabajadora no informó oportunamente a la parte patronal el motivo que justificara sus faltas. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la validez de la investigación administrativa por inasistencias de las personas trabajadoras del Instituto Mexicano del Seguro Social, éstas deben ser oportunamente citadas y contar con la posibilidad de manifestarse sobre las faltas que se les atribuyen. Justificación: La referida cláusula 55 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social dispone que ninguna rescisión de contrato que no haya sido precedida de investigación, en los términos de las cláusulas aplicables de ese contrato colectivo, tendrá validez. Por su parte, la cláusula 55 Bis establece las formalidades que debe tener la investigación, entre otras: a) citar a la parte trabajadora para rendir su declaración con 36 horas de anticipación, sin considerar sábados, domingos y días de descanso obligatorio, y b) realizarse dentro de la jornada laboral. Además, como el pacto colectivo es de interpretación estricta, no prevé supuest...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.2o.T.49 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 9 de enero de 2026
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- María Guadalupe Adriana Ortega Ortiz
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.2o.T.49 L (11a.)