<p>INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EL IMPUTADO O SU DEFENSOR COMPAREZCA A TODAS LAS DILIGENCIAS A CELEBRARSE DENTRO DE ESTA ETAPA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL NO AFECTAR EL INTERÉS JURÍDICO O, EN SU CASO, LEGÍTIMO DEL QUEJOSO.</p>
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Resumen
<p>El plazo de investigación complementaria es común a las partes y surte efectos para ambas, es decir, para la defensa y el Ministerio Público, lo que implica que cada una puede realizar su propia investigación, acorde con su teoría del caso y plasmarla en registros idóneos, pues de otro modo, las cargas y reglas procesales establecidas para la etapa intermedia, tanto para el órgano de acusación como para la defensa, en el supuesto de que el proceso siga su curso ordinario y no concluya por alguna solución alterna o anticipada no tendrían razón de ser. De ahí que la negativa del Ministerio Público para que el imputado o su defensor comparezca a todas las diligencias a celebrarse dentro de la investigación complementaria del sistema penal acusatorio, no afecta los intereses jurídicos o, en su caso, legítimos de los imputados (quejosos), en términos de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|10-" >fracción I del artículo 5o. de la Ley de Amparo</a>, porque no existe obligación legal de comparecer al desahogo de esos actos de investigación, al desconocerse si el Ministerio Público concluirá la etapa intermedia con la formulación de la acusación, y si en este caso los utilizará como fundamento de ésta, y los imputados tienen acceso oportuno a dichos registros en cualquier momento que lo soliciten o en la etapa intermedia y pueden realizar su propia investigación conforme a su teoría del caso, actualizándose con ello, la causal de improcedencia a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XII, de la Ley de Amparo</a>.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Irma Rivero Ortiz de Alcántara
- Epoca
- Décima Época