<p>INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. SI EL MINISTERIO PÚBLICO SE DESISTE DE LA ACUSACIÓN Y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA, ESTÁ IMPEDIDO PARA CONTINUAR CON AQUÉLLA Y FORMULAR CONTRA EL ACUSADO UNA NUEVA IMPUTACIÓN POR UN DELITO DIVERSO DERIVADO DE LOS MISMOS HECHOS PORQUE, DE HACERLO, VIOLA SU DERECHO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).</p>
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Resumen
<p>Acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200123|11|64-" >289 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua</a>, al decretarse el sobreseimiento en la causa penal de conformidad con el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200123|11|68-" >288</a> del mismo ordenamiento, la representación social está impedida para iniciar una nueva persecución penal por los mismos hechos. En este sentido, si el Ministerio Público formula acusación por un delito y, posteriormente, desiste de ella y formula una nueva imputación por un delito diverso derivado de los mismos hechos, ello trastoca el derecho fundamental de seguridad jurídica del quejoso, ya que la representación social se encuentra impedida para continuar con la investigación complementaria por el nuevo delito, dados los efectos del sobreseimiento que regula el artículo 289 referido, que veda la posibilidad de volver a investigar por los mismos hechos, no obstante que se les dé una clasificación jurídica diversa; de estimar lo contrario, se violentaría el principio non bis in idem.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Raymundo Cornejo Olvera
- Epoca
- Décima Época