<p>INVESTIGACIÓN INICIAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LLEVAR A CABO LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN SOLICITADOS POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN ESTA ETAPA, EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES IMPROCEDENTE, AL NO SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE QUE AFECTE DERECHOS SUSTANTIVOS.</p>
7
Resumen
<p>Durante la etapa de investigación inicial instruida ante el Ministerio Público –bajo el sistema penal acusatorio–, la víctima u ofendido del delito tiene el derecho de solicitar al representante social la realización de los actos de investigación que considere pertinentes, ante lo cual, éste tiene la facultad discrecional de ordenar la realización de los que estime conducentes, ello en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|218-100748|4|258-100748|4|432-" >109, fracción XVII, 129 y 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>. Luego, la negativa a realizarlos constituye un acto emitido dentro de un procedimiento que no afecta derechos sustantivos de la víctima u ofendido por referirse, en esencia, al tema probatorio, y que, en caso de constituir una violación procesal, tiene el carácter de reparable, pues si a la postre el Ministerio Público ejerce acción penal, aquélla no trascendió al resultado de la decisión, y si decreta el archivo temporal o el no ejercicio de la acción penal, la víctima u ofendido podrá recurrir al control judicial previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|516-" >258</a> del propio código, instancia en la que podrá hacer valer la violación referida. Por tanto, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|214-" >107, fracción II, de la Ley de Amparo</a>, el juicio de amparo indirecto es improcedente, y aunque este precepto no prevé que se trate de actos de imposible reparación, tal requisito debe exigirse si el acto fue emitido dentro de un procedimiento, como lo es la etapa inicial de investigación.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Lara González
- Epoca
- Décima Época