Tesis Aisladas

<p>INVESTIGACIÓN PREVIA AL DESPIDO DE UN TRABAJADOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DEBE CITARSE AL OPERARIO PARA QUE COMPAREZCA, DENTRO DE SU JORNADA LABORAL, A TODAS LAS ACTUACIONES QUE SE REALICEN, INCLUIDAS AQUELLAS EN LAS QUE DECLAREN TESTIGOS DE CARGO. INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 81/98.</p>

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Resumen

<p>Con base en lo dispuesto en las cláusulas 55, 55 Bis y 135 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social con sus trabajadores, y la interpretación extensiva del criterio jurídico de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación inmerso en la jurisprudencia 2a./J. 81/98, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/195361" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DEBE CITARSE AL TRABAJADOR Y AL REPRESENTANTE SINDICAL A TODAS LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA</a>.", se concluye, por análogas razones, que para el desahogo del procedimiento de investigación previa al despido de un trabajador del Seguro Social, debe citarse a éste con treinta y seis horas de anticipación para que comparezca, dentro de su jornada laboral, a excepción de que ésta sea nocturna, a todas las actuaciones de dicha investigación, incluidas aquellas en las que declaren testigos de cargo, pues con ello se garantiza al trabajador la oportunidad de defenderse de las faltas que se le imputen y aportar las pruebas que a sus intereses convengan y, de no cumplirse dicha formalidad, debe considerarse injustificado el despido.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de julio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José de Jesús Bañales Sánchez
Epoca
Décima Época