<p>PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA ABROGADA INICIADO CON MOTIVO DE UNA DENUNCIA. CON BASE EN LOS DATOS ADQUIRIDOS DURANTE SU DESARROLLO, LA AUTORIDAD PUEDE, VÁLIDAMENTE, EMITIR UN OFICIO DE PROBABLE RESPONSABILIDAD POR LA FALTA DE NOTIFICACIÓN DE UNA CONCENTRACIÓN.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100354|1|56-" >28 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica</a> abrogada establece que la investigación de una infracción sobre la falta de notificación de una concentración, necesariamente debe iniciar de oficio. Así, esta regla constituye una excepción a los supuestos donde el procedimiento de investigación de violaciones a la ley mencionada proceda por una denuncia, pero no disminuye ni clausura las amplias facultades de investigación de la autoridad para perseguir conductas contrarias al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1564-" >28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. En ese contexto, los datos adquiridos por la autoridad durante el desarrollo de una investigación iniciada con motivo de una denuncia por la comisión de una práctica monopólica relativa o una concentración ilícita, es información legítimamente obtenida, por lo que si la autoridad considera que ésta es suficiente e idónea para imputar la falta de notificación de una concentración a determinado sujeto puede, válidamente, emitir el oficio de probable responsabilidad correspondiente, sin que dicha actuación transgreda la regla descrita en un principio, pues resulta válido y razonable que, acorde con sus facultades y deberes de reprimir y sancionar prácticas anticompetitivas, utilice eficientemente y con inteligencia todos aquellos datos e información que, a la postre, obtuvo de manera regular, y que debe usar para alcanzar los fines y consecuencias que sean conformes con sus atribuciones.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jean Claude Tron Petit
- Epoca
- Décima Época