Tesis Aisladas

<p>PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA ABROGADA. AUN CUANDO SE HAYA CERRADO LA FASE DE AVERIGUACIÓN, LA AUTORIDAD PUEDE, OFICIOSAMENTE, ALLEGARSE DE OTROS MEDIOS DE CONVICCIÓN PARA CONSTRUIR LA IMPUTACIÓN O ACUSACIÓN RESPECTIVA.</p>

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Resumen

<p>La etapa de investigación establecida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="112|6|330-" >30 de la Ley Federal de Competencia Económica</a> abrogada, tiene el objetivo de hacer acopio de medios de convicción suficientes que permitan prevenir, descubrir y sancionar violaciones a ese ordenamiento, para lo cual, la autoridad, mediante actos que inciden en la actividad de particulares, se allega de documentos, testimonios y otros elementos a efecto de lograr esa finalidad. Para ello, la ley prevé cinco periodos de hasta ciento veinte días que la habilitan para desplegar sus facultades de investigación y requerimientos hacia toda persona, física o moral, que considere pueda contar con elementos de convicción para descubrir los hechos sobre los cuales no tiene conocimiento o desea completarlo. Correlativamente, aquellos que soportan el ejercicio de tales facultades, tienen la seguridad de que, consumados esos lapsos, la autoridad no está en aptitud de requerirles, citarlos o visitarlos, a fin de obtener información para integrar la investigación de que se trate. Sin embargo, eso no conlleva que la autoridad quede anquilosada para continuar en sus facultades de investigación, corrección y sanción de prácticas prohibidas, porque concluida la etapa de obtención de información del procedimiento puede, oficiosamente, allegarse de otros medios de convicción para construir la imputación o acusación respectiva, a manera de alegatos de apertura, diversos a los obtenidos en los cinco periodos referidos, pues ninguna afectación causa al probable responsable el despliegue de esas facultades, si se toma en consideración que la imputación no nace ni se clausura con el acuerdo de cierre de la fase de averiguación, sino con el oficio de probable responsabilidad, el cual sí debe ser preciso y definitorio en cuanto a las irregularidades advertidas, ya que constituye la base sobre la que descan

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de febrero de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jean Claude Tron Petit
Epoca
Décima Época