<p>PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA ABROGADA. MODALIDADES PARA INICIARLO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100354|1|56-" >28 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica</a> prevé diversas modalidades para que la autoridad correspondiente inicie el procedimiento de investigación establecido en el capítulo V de la ley de la materia abrogada, a saber: a) oficiosa: cuando conozca de hechos probablemente sancionables o que puedan acarrear como consecuencia una sanción, en términos de la ley mencionada; y, b) por denuncia de los entes interesados en excitar la facultad de investigación de la autoridad. No obstante, el propio precepto prevé una regla especial o de excepción, consistente en que la investigación por falta de notificación de una concentración, necesariamente tiene que iniciar de oficio, caso en el cual, la denuncia de parte interesada es improcedente.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jean Claude Tron Petit
- Epoca
- Décima Época