INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN. LA OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS A PROPORCIONAR INFORMES QUE INCLUYAN DATOS FINANCIEROS SENSIBLES CONTENIDA EN LA LEY DE MINERÍA, NO VULNERA DICHAS PRERROGATIVAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Diversas empresas titulares de concesiones para la explotación y exploración minera, promovieron juicio de amparo reclamando el Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y de agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Se concedió el amparo por advertir violaciones en el proceso legislativo y, en contra de dicha decisión, se interpusieron sendos recursos de revisión de los que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al asumir su competencia originaria, quien revocó la resolución impugnada y analizó los conceptos de violación no estudiados. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la obligación de los concesionarios a proporcionar informes que incluyen datos financieros sostenibles, contenida en el artículo 27, fracción VII, de la Ley de Minería , no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio y la protección de la información. Justificación: Esa obligación no puede considerarse como una vulneración al derecho a la inviolabilidad del domicilio, pues se hace a través de una entrega a la autoridad y se trata de un deber inherente al régimen concesionado, cuya naturaleza implica necesariamente la fiscalización estatal para garantizar que el aprovechamiento del recurso minero se realice conforme al interés público. Asimismo, el hecho de que los concesionarios deban entregar información financiera o técnica a la autoridad competente no implica su divulgación pública ni una afectación a su confidencialidad, dado que tanto la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública como la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establecen que la información financiera, comercial y estratégica proporcionada a las autoridades tiene el carácter de confidencial o reservada, por lo que se encuentra protegida y sujeta a salvaguardas legales. Máxime que la reforma en materia de concesiones mineras y de agua...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 222/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 222/2025 (11a.)