Tesis Aisladas

<p>IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. ESTE PRINCIPIO NO OPERA TRATÁNDOSE DEL INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO LA VÍCTIMA FUERE MENOR DE EDAD RESPECTO DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN EL LIBRO SEGUNDO, TÍTULOS QUINTO Y SEXTO, DEL PROPIO CÓDIGO.</p>

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Resumen

<p>Si bien es cierto que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|150-" >14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> prevé que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, también lo es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/206064" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES PROCESALES. NO EXISTE POR REGLA GENERAL</a>.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, enero a junio de 1988, página 110, estableció que una ley procesal está formada, entre otras cosas, por normas que otorgan facultades que dan la posibilidad jurídica a una persona de participar en cada una de las etapas que conforman el procedimiento y, al estar regidas esas etapas por las disposiciones vigentes en la época en que van naciendo, no puede existir retroactividad mientras no se prive de alguna facultad con que ya se contaba. En ese sentido, al ser la prescripción de la acción penal una institución jurídica de carácter procesal, tratándose del inicio del cómputo de su plazo, establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|766-" >108, fracción VI, del Código Penal para el Distrito Federal</a> -cumplidos 18 años-, respecto de los delitos tipificados en el libro segundo, títulos quinto y sexto del propio código, cuando la víctima fuere menor de edad, no opera el principio de irretroactividad de la ley. Lo anterior, toda vez que para esta institución no rige el principio tempus regit actum, es decir, en el caso no será aplicable la ley que estaba vigente al momento de los hechos y, por ello, el legislador, dada la gravedad

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Tereso Ramos Hernández
Epoca
Décima Época