IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. LA ELIMINACIÓN DEL DERECHO A OBTENER LA EXPROPIACIÓN DE TERRENOS PARA LLEVAR A CABO OBRAS Y TRABAJOS DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO DE LOTES MINEROS, NO VULNERA DICHO PRINCIPIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
La expropiacion es la transferencia coactiva de un bien privado al patrimonio publico cuando existe utilidad publica y mediante indemnizacion. Su fundamento es el articulo 27 constitucional. La Suprema Corte ha consolidado doctrina sobre los requisitos: declaracion de utilidad publica fundamentada, procedimiento administrativo previo con audiencia del propietario, indemnizacion justa equivalente al valor de mercado del bien, y aplicacion efectiva al fin que motivo la expropiacion. La pretension de nulidad procede por desviacion de causa o falta de utilidad publica.
Resumen
Hechos: Una empresa minera, siendo titular de concesiones para la explotación minera, promovió juicio de amparo reclamando el Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y de agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Se concedió el amparo por advertir violaciones en el proceso legislativo y, en contra de dicha decisión, se interpusieron sendos recursos de revisión, de los que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al asumir su competencia originaria, quien revocó la resolución impugnada y analizó los conceptos de violación no estudiados. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la eliminación del derecho a obtener la expropiación de los terrenos para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio de los lotes mineros no vulnera el principio de irretroactividad de las leyes, ya que no se trata de un derecho adquirido a favor de los concesionarios. Justificación: La retroactividad de la ley implica estudiar si una determinada norma tiene vigencia o aplicación respecto de derechos adquiridos o situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor. Así, de conformidad con la teoría de los derechos adquiridos, éstos introducen un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, el cual no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario; en cambio, la expectativa de derecho constituye una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta. En el caso, el derecho a la expropiación que preveía el artículo 19, fracción IV, de la Ley Minera , no se constituye de forma automática en favor del concesionario, ni siquiera bajo el régimen anterior, pues, desde entonces, el ejercicio de dicha figura jurídica estaba condicionado al cumplimiento de requisitos constitucionales y legales, conforme al artículo 27 de la Constitución Política de...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- 1a. XXXIX/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 8 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a. XXXIX/2025 (11a.)