IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. LA ELIMINACIÓN DEL DERECHO PREFERENTE PARA OBTENER CONCESIONES SOBRE AGUAS PROVENIENTES DEL LABOREO DE MINAS, CUANDO SE DESTINEN A USOS DISTINTOS DE LA EXPLOTACIÓN MINERA, NO VULNERA DICHO PRINCIPIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una empresa minera, siendo titular de concesiones para la explotación minera, promovió juicio de amparo reclamando el Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Se concedió el amparo por advertir violaciones en el proceso legislativo y, en contra de dicha decisión, se interpusieron sendos recursos de revisión, de los que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al asumir su competencia originaria, quien revocó la resolución impugnada y analizó los conceptos de violación no estudiados. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la reforma a la Ley Minera que elimina el derecho preferente para obtener concesiones sobre aguas provenientes del laboreo de minas, cuando se destinen a usos distintos de la explotación minera, no vulnera el principio de irretroactividad de las leyes, ya que no se trata de un derecho adquirido a favor de los concesionarios. Justificación: La retroactividad de la ley implica estudiar si una determinada norma tiene vigencia o aplicación respecto de derechos adquiridos o situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor. Por su parte, un derecho adquirido introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, el cual no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario; en cambio, la expectativa de derecho constituye una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta. En el caso, a pesar de la eliminación del derecho a obtener concesiones sobre las aguas de las minas para cualquier uso diferente a las actividades de explotación minera, lo cierto es que el derecho preferente, incluso en la legislación anterior, no generaba una titularidad automática o un derecho adquirido pleno, sino únicamente una expectativa de que, en caso de solicitarse una concesión sobre tales agu...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- 1a. XXXVII/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 8 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a. XXXVII/2025 (11a.)