IRRETROACTIVIDAD DE LEYES. LA PROHIBICIÓN DE TRANSPORTAR MATERIALES PROVENIENTES DE LA ACTIVIDAD MINERA CON AGUAS NACIONALES, NO VULNERA DICHO PRINCIPIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Diversas empresas titulares de concesiones para la explotación y exploración minera, promovieron juicio de amparo reclamando el Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y de agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Se concedió el amparo por advertir violaciones en el proceso legislativo y, en contra de dicha decisión, se interpusieron sendos recursos de revisión de los que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al asumir su competencia originaria, quien revocó la resolución impugnada y analizó los conceptos de violación no estudiados. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la prohibición de transportar materiales provenientes de la actividad minera con aguas nacionales no vulnera el principio de irretroactividad de las leyes, ya que no se trata de un derecho adquirido a favor de los concesionarios. Justificación: Los títulos de concesión minera constituyen actos administrativos de naturaleza mixta, en los que coexisten tanto cláusulas esenciales, como cláusulas regulatorias, que derivan del marco jurídico general y que pueden ser válidamente modificadas por el Estado, sin requerir el consentimiento del concesionario. En el caso, si bien el artículo 81 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales introduce una prohibición relacionada con el aprovechamiento de aguas, lo cierto es que con ello no se modifican los elementos esenciales del título de concesión —como la duración, el objeto o la materia autorizada—, sino constituye una medida que obedece a criterios ambientales y sustentabilidad hídrica. En ese sentido, se tratan de condiciones de naturaleza regulatoria, cuyo contenido y exigibilidad están determinados por el marco normativo vigente, y en consecuencia, pueden ser válidamente modificados por el legislador, sin que ello constituya una violación a derechos adquiridos y, por tanto, al principio de irretroactividad consagrado en el artículo 14...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 217/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 217/2025 (11a.)