Administrativa Tesis Aislada

IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. LA REDUCCIÓN DEL PLAZO DE PRÓRROGA DE CONCESIONES MINERAS, NO VULNERA DICHO PRINCIPIO.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una empresa minera, siendo titular de concesiones para la explotación minera, promovió juicio de amparo reclamando el Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Se concedió el amparo por advertir violaciones en el proceso legislativo y, en contra de dicha decisión, se interpusieron sendos recursos de revisión, de los que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al asumir su competencia originaria, quien revocó la resolución impugnada y analizó los conceptos de violación no estudiados. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la reducción del plazo de prórroga de concesiones mineras no vulnera el principio de irretroactividad de las leyes, ya que no se trata de un derecho adquirido a favor de los concesionarios. Justificación: Conforme a la normativa anterior de la Ley Minera, existía la posibilidad de prorrogar la concesión minera hasta por un periodo igual al inicialmente otorgado. Con motivo de la reforma legal, las concesiones se podrán prorrogar por una sola ocasión y por un término de veinticinco años. Pues bien, no obstante que la titularidad de las concesiones mineras otorga el derecho de explorar y explotar minerales de acuerdo a las condiciones autorizadas, ello no implica que en forma simultánea haya ingresado en su esfera jurídica el derecho a la prórroga, pues en realidad, se trata simplemente de una posibilidad de extender o prorrogar el derecho por un periodo adicional. Esto es, se trata sólo de una posibilidad, ya que, por una parte, el concesionario podrá libremente valorar si solicita o no la prórroga y, por su parte, en caso de ejercer esa posibilidad, la autoridad podrá analizar si resulta o no conveniente el prorrogar el derecho. Lo anterior permite advertir que la prórroga de una concesión en realidad es una simple expectativa de derecho, la cual, una vez que surge, debe atender a ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
1a. XXXVI/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a. XXXVI/2025 (11a.)