IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. LA REFORMA A LA LEY MINERA QUE SUJETA A LOS CONCESIONARIOS A SOLICITAR LA OCUPACIÓN TEMPORAL Y LA CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE LOS TERRENOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES MINERAS, NO VULNERA DICHO PRINCIPIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una empresa minera, siendo titular de concesiones para la explotación minera, promovió juicio de amparo reclamando el Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Se concedió el amparo por advertir violaciones en el proceso legislativo y, en contra de dicha decisión, se interpusieron sendos recursos de revisión, de los que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al asumir su competencia originaria, quien revocó la resolución impugnada y analizó los conceptos de violación no estudiados. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la reforma a la Ley Minera que sujeta a los concesionarios a solicitar la ocupación temporal y la servidumbre de los terrenos para realizar actividades mineras no violenta el principio de irretroactividad de las leyes, ya que no se trata de un derecho adquirido a favor de los concesionarios. Justificación: La retroactividad de la ley implica estudiar si una determinada norma tiene vigencia o aplicación respecto de derechos adquiridos o situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor. Así, de conformidad con la teoría de los derechos adquiridos, éstos introducen un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, el cual no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario; en cambio, la expectativa de derecho constituye una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta. En el caso, ni la ocupación temporal ni la constitución de servidumbres mineras, previstas en el artículo 19, fracción IV , de la Ley Minera, operaban automáticamente bajo el régimen anterior. Estas figuras jurídicas también estaban sujetas a la tramitación de una solicitud formal, la existencia de un dictamen técnico, la audiencia de los terceros afectados y la resolución motivada de la autoridad adminis...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- 1a. XXXVIII/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 8 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a. XXXVIII/2025 (11a.)