<p>ISSSTE. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY RELATIVA, AL NO INCLUIR LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA COMO PARTE DEL SUELDO BASE DE COTIZACIÓN, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE IGUALDAD NI EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100321|4|34-" >17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado</a> no incluye la compensación garantizada en el salario base de cotización, pero tampoco la excluye de manera absoluta ni impide que en cada poder o dependencia se determine su inclusión en aquél; luego, las diferencias de hecho que ocurren en su aplicación en cada dependencia, entidad u órgano autónomo, no pueden llevar a considerar que el precepto indicado transgrede el derecho de igualdad ni el principio de equidad tributaria reconocidos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|246|20-130|246|320-" >1o. y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en atención a que no establece distinción entre los servidores públicos -considerados también como contribuyentes- de una dependencia, entidad u órgano autónomo frente a los de otra, sino que esas diferencias derivan de decisiones tomadas en su aplicación por distintas autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias en materia presupuestaria o por sus titulares en su calidad de patrones.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 11 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas
- Epoca
- Décima Época