Tesis Jurisprudenciales

<p>ISSSTE. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY RELATIVA, AL NO INCLUIR LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA COMO PARTE DEL SUELDO BASE DE COTIZACIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.</p>

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Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100321|4|34-" >17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado</a> está sujeto a los principios contenidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, dentro de los cuales se encuentra el de proporcionalidad tributaria, cuya aplicación, en materia de aportaciones de seguridad social, no puede valorarse exclusivamente a partir de los ingresos obtenidos por el trabajador, sino atendiendo también -y principalmente- al diseño del régimen de seguridad social en que se encuentran inmersas. Ahora bien, el precepto legal indicado, al fijar un concepto de sueldo base de cotización que no integra todas las remuneraciones percibidas por los servidores públicos, sino que es equivalente al sueldo base de cotización de la indicada ley abrogada, en el cual únicamente se contemplaban el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación, sin que en este último concepto se incluya la "compensación garantizada", y tiene un límite máximo equivalente a 10 veces el salario mínimo del Distrito Federal, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria. Por una parte, el mencionado principio no exige que en la base prevista en la ley se incluyan todas las prestaciones que percibe el trabajador en activo y, por otra, con base en el diseño elegido por el legislador, se observa que el monto expresado por la base tributaria para efectos de calcular las aportaciones de seguridad social, para ser proporcional, queda definido en correspondencia con los límites mínimos y máximos de cotización señalados para financiar las distintas prestaciones de segu

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
11 de marzo de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época