<p>ISSSTE. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER A LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA COMO PARTE DEL SUELDO BASE DE COTIZACIÓN, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.</p>
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Resumen
<p>Los conceptos que integraban el sueldo básico de cotización conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="415|15|122-" >15</a> de la referida ley, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, esto es, el sueldo presupuestal, sobresueldo y compensación ("compensaciones adicionales por servicios especiales"), quedaron compactados en uno solo, es decir, en el sueldo tabular, lo cual significa que el artículo 17 de la indicada ley, vigente a partir del 1 de abril de 2007, es equivalente a lo que disponía aquél y, por ende, la base salarial para el cálculo de la pensión se integra únicamente por los conceptos aludidos, sin incluir otro tipo de prestaciones. En consecuencia, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100321|1|34-" >17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado</a>, al no prever a la compensación garantizada como parte del sueldo básico de cotización, no transgrede el derecho a la seguridad social reconocido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|1550-" >123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, pues tomando en consideración que en éstos no se precisan los presupuestos de acceso al citado derecho en relación con la obtención de una pensión jubilatoria, ni la forma de calcular su monto, y se deja al legislador ordinario la regulación de tales aspectos para establecer planes sostenibles que permitan lograr que todos tengan acceso a las prestaciones de seguridad social en un nivel suficiente, pudiendo fijar reglas para la cuantificación mínima y máxima del salario de cotización, se advierte que las normas ge
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 8 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas
- Epoca
- Décima Época