<p>ISSSTE. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO RESPECTO DE UN ULTERIOR ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="415|15|402-" >51, SEGUNDO PÁRRAFO</a>, DE LA LEY RELATIVA ABROGADA, DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Cuando se impugna un ulterior acto de aplicación del artículo indicado, por virtud del cual se disminuye el monto de alguna de las pensiones que por jubilación o por viudez percibe el quejoso, la protección constitucional que se otorgue con base en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001660" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 97/2012 (10a.)</a> de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lo declaró inconstitucional, debe ser para el efecto de que a aquél se le reintegre únicamente el descuento realizado indebidamente con motivo del acto de aplicación combatido, sin que pueda ordenarse respecto de descuentos efectuados con anterioridad, toda vez que fue consentida la norma declarada inconstitucional, al no haberla impugnado oportunamente, sin que pueda desincorporarse en lo futuro su aplicación, pues ello deberá atacarse en cada caso concreto.</p><br><p>PLENO ESPECIALIZADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 6 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Guillermo Cruz García
- Epoca
- Décima Época