Tesis Aisladas

<p>ISSSTELEÓN. LOS ARTÍCULOS 120 BIS-1, 120 BIS-4, 143 Y 145 DE LA LEY RELATIVA Y 25 DEL REGLAMENTO DE PRÉSTAMO PARA VIVIENDA, TRANSGREDEN LA GARANTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1550-" >123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción XI, inciso f)</a>, establece que en el caso de los trabajadores burocráticos, se les proporcionarán habitaciones baratas, en arrendamiento o venta y además, que el Estado mediante aportaciones, establecerá un fondo de vivienda que tiene como propósito constituir depósitos en su favor y establecer un sistema de financiamiento que les permita otorgar créditos económicos, para adquirir vivienda. En relación al tema, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/194878" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 100/98</a>, al analizar la ley del Infonavit, indicó que los depósitos que realicen las empresas al fondo de la vivienda, son propiedad del trabajador, toda vez que el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Federal, no solamente estableció una modificación a la forma de cumplir con la obligación patronal de proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas, sino que introdujo una auténtica sustitución de la obligación originaria, pues en lugar de que el patrón estuviera obligado a proporcionar viviendas a sus trabajadores debía depositarles a cada uno de ellos un fondo a su favor, este depósito, tenía que ser en propiedad para los trabajadores. En ese tenor, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200076|6|4-200076|6|2-200076|6|6-200076|6|8-" >120 bis-1, 120 bis-4, 143 y 145 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: un

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de enero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Antonio Ceja Ochoa
Epoca
Décima Época