<p>JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. CARECE DE FACULTADES PARA CERTIFICAR AL PIE DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO LA FECHA DE NOTIFICACIÓN AL QUEJOSO DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, LA DE SU PRESENTACIÓN Y LOS DÍAS INHÁBILES QUE MEDIARON ENTRE AMBAS FECHAS.</p>
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Resumen
<p>El <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|962-" >último párrafo del artículo 123 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado</a> dispone que el personal jurídico y administrativo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, tendrá las facultades y atribuciones específicas determinadas en esa ley y en el reglamento interior del referido tribunal, mismo que contará con un secretario general de Acuerdos; el Pleno tendrá el personal necesario para atender los asuntos de su competencia; en cada Sala y Sala Auxiliar, habrá un secretario general auxiliar y el número de secretarios de Acuerdos, actuarios y personal administrativo, que sean indispensables para atender el volumen de asuntos (artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|955-" >122</a> de la referida ley). De lo anterior se deduce que en dicho órgano jurisdiccional existen dos tipos de personal: a) el jurídico, que abarca a los secretarios general, auxiliar y de Acuerdos, así como los actuarios; y, b) el administrativo, donde se ubican los restantes; para ambos, sus facultades se encuentran determinadas en la propia ley y en el aludido reglamento, en cuyos artículos 5, 23, 29, fracciones VI y VII y 30, los secretarios generales auxiliares pertenecen al personal jurídico y tienen como facultades y obligaciones, entre otras, dar fe de las actuaciones y diligencias en que intervengan y el de expedir certificaciones sobre constancias que obren en los expedientes que correspondan a la Sala. Por lo que respecta a los jefes de la unidad técnica de cada Sala, éstos se encuentran ubicados en el personal administrativo de apoyo, cuyas atribuciones, de acuerdo con el citado numeral 30, no son jurídicas. En ese contexto, conforme a la fracción XII del mencionado numeral 29, las faltas temporales de los secretarios generales
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Landa Razo
- Epoca
- Décima Época