Laboral Tesis Aislada

JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJADORES BUROCRÁTICOS DE CONFIANZA DE ALTO NIVEL. A ELLOS LES CORRESPONDE ACREDITARLA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Un trabajador demandó el pago de horas extras en el puesto que tenía de titular del Órgano Técnico Auxiliar de Dictaminación de la Comisión de Administración y Planeación Legislativa del Congreso del Estado de Jalisco. Su cargo encuentra sustento en los artículos 66, 67, 68 y 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco , de los que se advierte que sus funciones inciden en la definición, asignación, organización y desarrollo del trabajo, y en las relaciones jurídicas con el resto de los trabajadores que se encuentran en la Unidad en que las desarrolla. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando un trabajador burocrático de confianza de alto nivel reclama el pago de tiempo extraordinario, a él le corresponde la carga de probar la jornada extraordinaria. Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 12/2017 (10a.) , sostuvo que conforme a la fracción VIII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo , el patrón tiene la obligación de acreditar la jornada ordinaria de trabajo. Ello, porque tiene más y mejores posibilidades para demostrarla. Esto no acontece cuando se está frente a trabajadores burocráticos de confianza de "alto nivel", porque no están sujetos a horarios y, por ende, a registros de entrada y salida. Sus funciones de dirección, supervisión, administración y vigilancia permiten deducir que en este tipo de funcionarios públicos recae la obligación de vigilar controles de asistencia del resto de los trabajadores a quienes dirigen. Por tanto, cuando en el juicio laboral exista controversia sobre la duración de la jornada extraordinaria de un trabajador burocrático de confianza de alto nivel, a éste le corresponde acreditar su dicho, al existir la posibilidad de que sea él quien genere los controles de asistencia relativos. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
III.2o.T.61 L (11a.)
Fecha de resolucion
31 de octubre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Cecilia Peña Covarrubias
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
III.2o.T.61 L (11a.)