Tesis Jurisprudenciales

<p>JORNADA DE TRABAJO. LA SOLA MANIFESTACIÓN DEL TRABAJADOR SOBRE EL NOMBRE QUE SE DA A LA CATEGORÍA EN LA QUE SE DESEMPEÑA Y EN LA QUE REFIERE UN HORARIO DETERMINADO, NO CONSTITUYE UNA CONFESIÓN EXPRESA EN EL SENTIDO DE QUE ÚNICAMENTE LABORÓ EN DICHO HORARIO.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación literal del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6177-" >794 de la Ley Federal del Trabajo</a> se deduce que, para que una confesión expresa y espontánea de las partes pueda decidir una controversia y ser bastante para resolverla, haciendo inútil el estudio de otros medios de convicción, es necesario que sea clara y referida a los términos de aquélla, de manera que, sin lugar a dudas, implique el reconocimiento de la pretensión, o bien, de la excepción opuesta. En esa tesitura, la sola manifestación de un trabajador sobre el nombre que se le da a la categoría en la que se desempeña y en la que refiere un horario determinado, es insuficiente para constituir una confesión expresa en el sentido de que laboró únicamente esa jornada de trabajo, pues tal expresión no está referida a los términos de la controversia suscitada en torno a la jornada, tomando en cuenta que la litis debe fincarse para dilucidar si con la categoría que tiene laboró o no el tiempo extra que reclama, y no para establecer si la jornada contratada se ajusta o no a la legal. Por tanto, en los casos en que la parte trabajadora haga referencia a su categoría en la que se mencione un horario determinado, con apego a las reglas de la lógica y la experiencia, debe considerarse que sólo está informando a la Junta el nombre asignado al puesto que desempeña en los controles internos de la demandada -tabulador de puestos, organigramas, perfil de puestos, entre otros-, sin que ello signifique que está confesando que sólo laboraba en el horario mencionado en la categoría respectiva, pues si bien el nombre asignado al puesto sugiere un horario determinado, tal condición no es limitativa a que sólo deba laborarse en ese horario, ya que el trabajo extraordinario, mientras no rebase los límites legales, no puede eludirse por el trabajador cuando existen circunstancias, también extraordinarias, q

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
5 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Alejandro Alberto Albores Castañón
Epoca
Décima Época