JORNADA ESPECIAL DE VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO POR VEINTICUATRO HORAS DE DESCANSO DE LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT). ESTÁ SUJETA AL MÁXIMO DE CUARENTA Y OCHO HORAS SEMANALES Y EL EXCEDENTE ES TIEMPO EXTRAORDINARIO [JURISPRUDENCIA PC.III.L. J/6 L (10a.) SUPERADA].
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Tres Tribunales Colegiados de Circuito sustentaron criterios contradictorios al analizar si las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) son aplicables al personal que desempeña una jornada especial de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso, y si ésta debe reputarse como diurna o nocturna para el pago de horas extras. Mientras que uno determinó que sí son aplicables, que la jornada debe reputarse nocturna y que se halla limitada a treinta y dos horas y media semanales; otro sostuvo que no son aplicables, y que de acuerdo con la hora de entrada la jornada es diurna, por lo que conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se limita a cuarenta y ocho horas semanales; y el tercero resolvió que son aplicables, que la jornada es diurna y que está sujeta a un máximo quincenal de cincuenta y seis horas. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que las disposiciones atinentes a la jornada estipuladas en las Condiciones Generales de Trabajo de la SEMARNAT son inaplicables al personal que desarrolla la jornada especial de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso, ya que debe sujetarse a los límites máximos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con independencia de la hora de entrada. Justificación: Las disposiciones atinentes a la jornada establecidas en las referidas Condiciones son inaplicables a las personas trabajadoras que desempeñan una jornada especial de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro de descanso que aquéllas no prevén, sin importar su calidad de base o de confianza, al no existir inconformidad respecto de su duración en virtud de que las partes así la pactaron. Esto no prejuzga o descarta su aplicación para otros e...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.P.T.CS. J/58 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 8 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.P.T.CS. J/58 L (11a.)