<p>JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. FECHA Y SALARIO A PARTIR DE LOS CUALES DEBE DETERMINARSE PARA EFECTOS DE SU PAGO, CUANDO LA DEMANDAN EN SEDE JURISDICCIONAL ESTANDO EN ACTIVO.</p>
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Resumen
<p>La jubilación de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social procede siempre y cuando cumplan una serie de requisitos, entre ellos, el tiempo laborado, la edad y, además, la separación del empleo; sin embargo, procede que la demanden estando en activo, al no existir disposición legal alguna que lo prohíba, pero en esos casos será la fecha de pronunciamiento del laudo la que defina el nuevo estatus del trabajador, pues no sería dable la fecha en que se pida y se retrotraiga al momento en que se solicitó, sin dejar de observar que el trabajador sigue estando en activo; estimar lo contrario, conllevaría la hipotética situación de que un trabajador por el simple hecho de estar laborando en una categoría o puesto con mejor salario, se aproveche de esta circunstancia y solicite su jubilación (cumpliendo con la edad y años de servicios requeridos); por ende, si el trabajador tiene un puesto y categoría definidos en los cuales hasta la fecha del laudo firme sigue laborando, la jubilación debe decretarse con base en el salario que está plenamente demostrado, cuando aquélla se reconoce en sede jurisdiccional y no cuando es solicitada, esto es, debe existir el reconocimiento pleno de ese derecho.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Toss Capistrán
- Epoca
- Décima Época