Tesis Jurisprudenciales

<p>JUBILACIONES Y PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA APLICACIÓN DE LA TESIS AISLADA 2a. CIV/2015 (10a.), CON MOTIVO DEL RECLAMO DE LAS DIFERENCIAS DERIVADAS DE LOS INCREMENTOS NO EFECTUADOS A LAS CUOTAS RELATIVAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA RESPECTO DE LA DIVERSA 2a./J. 114/2009.</p>

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Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/26892" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>amparo directo en revisión 2500/2016</a>, que sirvió como precedente para integrar la jurisprudencia 2a./J. 199/2016 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2013494" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>JURISPRUDENCIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE AQUÉLLA TUTELADO EN EL ARTÍCULO 217, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DE AMPARO</a>.", sostuvo que el principio de irretroactividad opera en un ámbito de aplicación horizontal, esto es, en un mismo plano jurisdiccional, por lo que la jurisprudencia únicamente podrá ser retroactiva en relación con otro criterio vinculante emitido previamente por el propio órgano jurisdiccional y que se vea superado, modificado o abandonado por aquélla. De acuerdo con esa premisa, se concluye que la aplicación de la tesis aislada 2a. CIV/2015 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010159" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ISSSTE. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ELLOS RESULTEN, ES IMPRESCRIPTIBLE. ALCANCES DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 114/2009 (*)</a> con motivo del reclamo de las diferencias derivadas de los incrementos no efectuados a las cuotas de las jubilaciones y pensiones a que se refiere, no viola el principio de irretroactividad de la jurisprudencia respecto de la diversa 2a./J. 114/2009, de la propia Segunda Sala, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166335" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ISSSTE. E

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
27 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Enrique Villanueva Chávez
Epoca
Décima Época