Tesis Jurisprudenciales

<p>JUBILACIONES Y PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PAGO DE LAS DIFERENCIAS DERIVADAS DE LOS INCREMENTOS NO EFECTUADOS A LA CUOTA RELATIVA, OPERA RESPECTO DE LAS QUE CORRESPONDEN A PERIODOS ANTERIORES A CINCO AÑOS A LA FECHA EN QUE SE SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).</p>

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Resumen

<p>La imprescriptibilidad del derecho para demandar las diferencias de jubilaciones y pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es inaplicable para reclamar los montos caídos o vencidos de dichas diferencias, pues su incorrecta integración es un acto de tracto sucesivo que comienza día con día, mientras no se rectifique, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="415|15|1445-" >186</a> de la ley de dicho organismo, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, actualmente abrogada y de la tesis 2a. CIV/2015, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo II, octubre de 2015, página 2091 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de octubre de 2015 a las 11:00 horas, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010159" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ISSSTE. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ELLOS RESULTEN, ES IMPRESCRIPTIBLE. ALCANCES DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 114/2009 (*)</a> en virtud de que esas cantidades se generaron en un momento determinado y no se cobraron a partir de la fecha cierta en que fueron exigibles. Por tanto, la prescripción de la acción de pago de las diferencias derivadas de los incrementos no efectuados a las cuotas de jubilaciones y pensiones, opera respecto de las que corresponden a periodos anteriores a cinco años a la fecha en que se solicitó la rectificación.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
12 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Víctor Manuel Estrada Jungo
Epoca
Décima Época