Tesis Jurisprudenciales

<p>JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LOS MONTOS VENCIDOS DE PENSIONES O SUS DIFERENCIAS SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE. </p>

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Resumen

<p>Se ha sostenido reiteradamente que es imprescriptible el otorgamiento de jubilaciones y pensiones, así como el derecho a reclamar sus incrementos, pero que sí están sujetos a prescripción los montos periódicos vencidos, sea de la pensión o de sus diferencias. En ese sentido, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|1|2341-" >300, fracción I, de la Ley del Seguro Social</a> establece que prescribe en un año el derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo, respecto al pago de las prestaciones en dinero, relativas a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y guarderías y prestaciones sociales; plazo que también fijaba el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|2|338-" >279, fracción I, de la Ley del Seguro Social</a> vigente hasta el 30 de junio de 1997. Por otra parte, el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|1|2327-" >segundo párrafo del artículo 298 de la Ley del Seguro Social</a> (<a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|15|74-" >277</a> de la ley derogada) señala que la consumación e interrupción de la prescripción se regirá por las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación, conforme al cual, el plazo de prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Tomando en cuenta que esta regla también debe aplicarse al pago de prestaciones de seguridad social, se concluye que el plazo de prescripción de los mo

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
4 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época