PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS OTORGADAS MEDIANTE PRENDA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN. LA OBJECIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA DE CUALQUIER ESCRITO DE LA ACTORA, PREVIO A QUE SE CONTESTE LA DEMANDA, DEBE PLANTEARSE VÍA EXCEPCIÓN Y NO MEDIANTE UN INCIDENTE (ARTÍCULO 1414 BIS 20 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión, una de las codemandadas promovió incidente de falsedad de la firma que calza el escrito mediante el cual se desahogó la prevención hecha a la actora, previo a la admisión de la demanda, el cual se declaró fundado y, por virtud de ello, se declaró nulo todo lo actuado. Además, no se tuvo por desahogada la prevención y se desechó la demanda. Inconforme, la parte actora promovió amparo indirecto en el que se le concedió la protección constitucional, pues se estimó que la normativa que rige esa clase de procedimientos no permite la admisión de incidente alguno. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión, la objeción de falsedad de firma de cualquier escrito presentado por la parte actora, previo a que se conteste la demanda, debe plantearse por vía de excepción y no mediante un incidente, conforme al artículo 1414 Bis 20 del Código de Comercio. Justificación: Conforme a los artículos 1414 Bis 7 a 1414 Bis 20 del Código de Comercio , que regulan el procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía, no procede promover incidentes en esta clase de procedimientos. Por tanto, si la parte demandada estima que en los escritos presentados por la actora en forma previa a la contestación de la demanda existen firmas presuntamente falsas, el mecanismo idóneo y eficaz para el reclamo es la excepción de falsedad, la cual debe plantearse al dar respuesta al escrito inicial, conforme a los artículos 1414 Bis 8, segundo párrafo y 1414 Bis 10 del citado código. El primero de ellos establece que las excepciones deberán ser opuestas al contestar la demanda, y el segundo regula la forma en que serán tramitadas las excepciones de carácter procesal. Incluso, en s...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.11o.C.58 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 4 de julio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.11o.C.58 C (11a.)