<p>PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. LOS TITULARES DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PASIVA EN ÉSTE, CUANDO SE LES RECLAMA LA OMISIÓN DE HACER CUMPLIR UNA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA EN UNA CONTROVERSIA AGRARIA, POR LO QUE NO PUEDEN SER PARTE DEMANDADA EN ESA VÍA.</p>
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Resumen
<p>La legitimación pasiva es una condición necesaria para la procedencia de la acción, la cual consiste en que la parte señalada como demandada sea obligada por la ley a satisfacer la exigencia del actor, en caso de resultar fundada. Ahora, tratándose del procedimiento judicial de responsabilidad ambiental, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100697|1|2-100697|1|20-100697|1|50-" >1o., 10 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental</a> establecen que toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione, directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a repararlo o, en su defecto, a la compensación ambiental que proceda, y que esos daños serán atribuibles a la persona física o moral que omita impedirlos, si tenía el deber jurídico de hacerlo. En ese sentido, no puede considerarse que los actos de los tribunales agrarios encuadren dentro de las hipótesis normativas referidas, debido a que la función que ejercen estos órganos dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, encargados de impartir justicia agraria con el objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, desplegada al tramitar y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, no es susceptible de generar un daño al medio ambiente, entendido éste como la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100697|1|4-" >2o., fracción III</a>, de la ley citada; de dond
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Mónica Alejandra Soto Bueno
- Epoca
- Décima Época