<p>JUECES CALIFICADORES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA. CARECEN DE LEGITIMACIÓN, COMO AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL AMPARO, PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA SENTENCIAS QUE DECLARAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS QUE EMITEN EN EJERCICIO DE FUNCIONES MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|174-" >87 de la Ley de Amparo</a> condiciona la legitimación de las autoridades responsables para interponer el recurso de revisión, a que la sentencia respectiva afecte directamente el acto que se les reclama. Asimismo, dispone que las autoridades judiciales o jurisdiccionales carecen de ese presupuesto procesal para recurrir sentencias que declaren la inconstitucionalidad de actos emitidos en ejercicio de la potestad jurisdiccional. Ahora bien, los Jueces calificadores, aunque pertenecen formalmente a la administración pública de los Municipios del Estado de Puebla, tienen competencia para llevar a cabo el procedimiento tendente a verificar la comisión de faltas administrativas e imponer las sanciones que correspondan. Para el desarrollo de esa función, tienen que oír a los particulares interesados o afectados antes de dictar resolución, dentro de un procedimiento que implica actos materialmente jurisdiccionales. Cabe destacar que, tratándose de autoridades judiciales o jurisdiccionales, la característica fundamental de su función, conforme lo establece el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|250|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, es la completa y absoluta imparcialidad, así como el total desapego al interés de las partes, sean privadas o públicas, en virtud de que sus resoluciones deben dictarse con apego a derecho; de ahí que carezcan de interés para defender su subsistencia. Por tanto, los Jueces calificadores no cuentan con legitimación para interponer el recurso de revisión en amparos donde intervinieron como autoridades responsables, en razón de que sus actos no se ven directamente afectados por la sentencia que establece su inconstitucionalidad.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 24 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Javier Cárdenas Ramírez
- Epoca
- Décima Época