<p>JUECES. SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CUANDO SON SOMETIDOS A PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS.</p>
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Resumen
<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con los Jueces sometidos a procedimientos disciplinarios, sostuvo en su jurisprudencia -vinculante para los juzgadores del Estado Mexicano-, que no pueden estar sujetos a una remoción discrecional o arbitraria, sino que deben gozar del derecho a un debido proceso y de las garantías judiciales que permitan la defensa adecuada ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, con lo cual se garantiza su independencia. A su vez, resaltó que los derechos -adicionales a los anteriores- que tienen los juzgadores, consisten en que: i) la sanción provenga de una autoridad competente; ii) sean oídos, porque el derecho de defensa comprende a toda persona a tener acceso al tribunal u órgano estatal encargado de determinar sus derechos y obligaciones; y, iii) el alcance de las garantías judiciales y de la protección judicial efectiva para los Jueces debe ser analizado en relación con los estándares sobre independencia judicial -de donde derivan un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas-.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctorino Rojas Rivera
- Epoca
- Décima Época