<p>JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO DE MORELOS DESIGNADOS TEMPORAL E INTERINAMENTE. PARÁMETROS PARA SU REMOCIÓN, CONFORME AL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL.</p>
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Resumen
<p>El principio mencionado, contenido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|246|180-130|246|1210-" >17, párrafos segundo y sexto y 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, como garantía de estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo, no sólo es aplicable a los Magistrados del Poder Judicial del Estado de Morelos, sino también a los Jueces de primera instancia, pues éstos son titulares de los juzgados que integran, como depositarios del propio Poder Judicial, y gozan de plena autonomía para dictar y ejecutar sus resoluciones. Conforme a esas bases constitucionales, para la remoción de los Jueces de primera instancia designados de manera temporal e interina, válidamente pueden advertirse los parámetros siguientes: a) Al igual que aquellos que cuentan con nombramientos definitivos, son sujetos del principio referido y ameritan determinada estabilidad y permanencia en el cargo, pues la provisionalidad no equivale a su libre remoción; b) Su destitución antes de la expiración del mandato para el que fueron nombrados, sin que se les dé una razón concreta y sin que dispongan de una protección judicial efectiva para impugnarla, es incompatible con la independencia judicial; c) La provisionalidad no debe significar alteración alguna del régimen de garantías para el buen desempeño del juzgador y la salvaguarda de los propios justiciables. Además, no puede extenderse indefinidamente y debe estar sujeta a una condición resolutoria, como el cumplimiento de un plazo predeterminado o la celebración y conclusión de un concurso público de oposición y antecedentes que nombren al remplazante del Juez provisorio con carácter permanente; d) Los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción, no la regla; e) La extensión en el tiempo de la provisionalidad de los Jueces o el hecho de que la mayoría de éstos se encuen
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ricardo Domínguez Carrillo
- Epoca
- Décima Época