Tesis Aisladas

<p>JUEGOS CON APUESTAS O SORTEOS. EL ARTÍCULO 129, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.</p>

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Resumen

<p>En el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|256-" >128, fracción II, de la Ley de Amparo</a> el legislador estableció como regla general la improcedencia de la suspensión en el juicio de amparo cuando se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público; por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|258-" >129</a> de la misma ley señala diversos supuestos en los que la afectación se entiende presupuesta; en el caso de su fracción I, cuando continúe el funcionamiento de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos. Sin embargo, en cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1540-" >107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el artículo 129 citado también dispone que el órgano jurisdiccional de amparo, excepcionalmente, podrá conceder la suspensión si, a su juicio, con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social. Así, mediante esta disposición, el legislador permite al juzgador realizar en cada caso un juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho del solicitante, que podrá cambiar al dictar la sentencia definitiva, pues el hecho de que anticipe la probable solución de fondo del juicio principal, es un adelanto provisional, sólo para efectos de la suspensión. Con ese propósito y en atención a la naturaleza de la violación alegada, que no sólo comprende el concepto de violación aducido por el quejoso sino que implica también el hecho o acto que entraña la violación considerando sus características y su trascendencia, el juzgador debe analizar tanto la apariencia de buen derecho, como el peligro

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
2 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Javier Laynez Potisek
Epoca
Décima Época