Administrativa Tesis Aislada

JUICIO AGRARIO. LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDALES O COMUNALES DEBEN PROMOVERLO ANTES DE ACUDIR AL AMPARO INDIRECTO (INAPLICABILIDAD DE LA TESIS 2a./J. 61/2001).

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Un núcleo de población comunal promovió amparo indirecto contra la inscripción de diversas actas de asamblea. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda al estimar que el acto reclamado no se impugnó mediante el juicio agrario previamente a instar el juicio de amparo. Contra esa determinación la parte quejosa interpuso recurso de queja, al considerar que se actualiza una excepción al principio de definitividad, porque conforme a la jurisprudencia 2a./J. 61/2001 , la Ley Agraria establece mayores requisitos y un plazo mayor para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado que los previstos en la Ley de Amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los núcleos de población ejidales o comunales deben promover el juicio agrario antes de acudir al amparo, porque la suspensión en materia agraria se rige por las mismas reglas que el juicio de amparo indirecto. Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 61/2001, sostuvo que los núcleos de población ejidales o comunales no están obligados a agotar el juicio de nulidad antes de acudir al amparo, en virtud de que la Ley Agraria establece mayores requisitos que los previstos en la Ley de Amparo para otorgar la suspensión. Sin embargo, esa interpretación se realizó a la luz de lo previsto en aquella ley antes de la reforma de 19 de diciembre de 2016, la cual otorgaba a los tribunales agrarios la facultad de proveer sobre la suspensión en el juicio agrario en términos de las normas correspondientes de la Ley de Amparo abrogada. Con posterioridad a dicha reforma, el primer párrafo del artículo 166 de la Ley Agraria obliga a los tribunales agrarios a proveer sobre la suspensión conforme a las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo vigente a partir del 2 de abril de 2013. En consecuencia, la suspensión en materia agraria actualmente se rige por las mismas reglas que el juicio de amparo indirecto y, ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
XXIV.2o.8 A (11a.)
Fecha de resolucion
20 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Rochin García
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
XXIV.2o.8 A (11a.)