Tesis Aisladas

<p>JUICIO AGRARIO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE SUCESIÓN DE DERECHOS EJIDALES O COMUNALES.</p>

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Resumen

<p>Las resoluciones emitidas en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, en ningún caso adquieren la calidad de cosa juzgada, propia de las sentencias de los procesos contenciosos, porque el juzgador no resuelve un litigio, ya que se limita a definir o reconocer una situación jurídica existente, susceptible de modificarse a través de la impugnación, por la vía legal correspondiente, de cualquier interesado; es decir, en la jurisdicción voluntaria el juzgador emite la resolución correspondiente con base en los elementos aportados por el peticionario; razón por la cual, esa determinación no produce efectos de cosa juzgada respecto de terceros cuyos derechos fueren afectados por ella, al no revestir propiamente carácter jurisdiccional, lo que permite calificar como administrativa la actividad de los Jueces que la desarrollan y, por ello, es viable su revocación con motivo de un proceso contencioso. Por tanto, contra la resolución de jurisdicción voluntaria sobre sucesión de derechos ejidales o comunales, procede el juicio agrario, con fundamento en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="95|3|143-" >fracción VII del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios</a>.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Enrique Villanueva Chávez
Epoca
Décima Época