JUICIO DE AMPARO CONTRA LEYES. EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, REFORMADO EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024, NO ACTUALIZA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una asociación civil promovió juicio de amparo en contra de un acuerdo emitido por una autoridad administrativa estatal que establecía parámetros de activación para contingencias ambientales. La parte quejosa alegó que dicho acuerdo violaba el derecho al medio ambiente sano al establecer umbrales superiores a los previstos en las Normas Oficiales Mexicanas. El Juez de Distrito negó el amparo, por lo que el tema de constitucionalidad subsistente se sometió al conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del recurso de revisión que interpuso la quejosa. El análisis de los efectos de la sentencia implicó determinar si la reforma al artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal , suscitada el 15 de septiembre de 2024, impedía conocer el fondo del asunto por configurar una causal de improcedencia. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la reforma al artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal, publicada el 15 de septiembre de 2024, que prohíbe fijar efectos generales en las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una norma general, no puede interpretarse en ningún caso como una causal de improcedencia del juicio de amparo, en tanto establece una limitante de remedios, no de procedencia. Justificación: En el juicio de amparo contra leyes, los tribunales de amparo no podrán –en ningún caso– interpretar que la nueva redacción del artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal conduce a tener por actualizada una causal de improcedencia innominada derivada del artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo . Esto, pues la reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024, establece una limitante a los posibles remedios que se pueden asignar ante la inconstitucionalidad de una norma general, pero de manera alguna conduce a que el juicio de amparo sea improcedente ante la imposibilidad de fijar efectos generales. Lo anterior implica que inclus...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 160/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 8 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 160/2025 (11a.)