<p>JUICIO DE AMPARO DIRECTO. ANÁLISIS QUE DEBEN REALIZAR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA.</p>
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Resumen
<p>De un ejercicio interpretativo de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|340-" >fracción II del artículo 170 de la Ley de Amparo</a>, deriva la obligación de los Tribunales Colegiados de Circuito de realizar un examen comparativo entre las pretensiones deducidas en el juicio contencioso y el resultado del análisis de los conceptos de anulación, ya que es este ejercicio de contraste, propio del análisis de fondo y no del auto inicial del juicio, por la dificultad que encierra y que deberá hacerse en cada asunto concreto, lo que permitirá conocer si se ha obtenido una sentencia favorable para efectos de la procedencia del juicio de amparo, en términos del dispositivo legal citado.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 28 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época