JUICIO DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SOBRE DERECHOS LABORALES DE PERSONAS TRABAJADORAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona trabajadora del Instituto Nacional Electoral (INE) promovió amparo directo contra la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la que condenó al pago de la indemnización constitucional y salarios caídos, así como de diversas prestaciones. Por acuerdo de presidencia se admitió a trámite y se desestimó la causal de improcedencia hecha valer por el Magistrado Presidente de la Sala Regional en su informe justificado. El Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito consideró que las prestaciones reclamadas en el juicio de origen no son en estricto sentido de la materia electoral, sino laboral. La Sala Regional promovió recurso de reclamación alegando la improcedencia del amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el amparo directo contra las sentencias de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuando materialmente resuelve sobre derechos laborales de personas trabajadoras del INE. Justificación: La improcedencia del juicio de amparo directo contra resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación solamente puede analizarse con base en el artículo 61, fracción IV, de la Ley de Amparo , sin que sea posible ampliar su interpretación o las hipótesis existentes abarcando dispositivos normativos distintos, incluida la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La actualización de las causales de improcedencia, al constituir supuestos normativos que impiden el estudio del fondo de la controversia, debe ser estricta. Así, la fracción XXIII del mismo ordenamiento jurídico sólo posibilita la actuación del juzgador en casos no previstos en dicho artículo (como condición necesaria), cuya actualización se advierta de manera clara de algún precepto constitucional o de uno distinto del artículo 61 citado. Ello de conformidad con las consideraciones establecidas en la contradicción de tesis 88/2...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.15o.T.2 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 19 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Perla Pérez Sánchez
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.15o.T.2 K (11a.)