JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DE TENER A UNA PERSONA COMO PARTE ACREDITADA EN UN PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL (ANTIDUMPING) AL SER UN ACTO INTRAPROCESAL QUE NO ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto en el que impugnó el oficio por el que la autoridad administrativa resolvió no tenerla como parte acreditada dentro del procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional (antidumping), por incumplir con un requerimiento de información relacionado con el formulario oficial establecido para demostrar el interés jurídico en el resultado de esa indagatoria. El Juzgado de Distrito resolvió que el acto reclamado no es de imposible reparación. En su contra interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el juicio de amparo indirecto contra la negativa de tener a una persona como parte acreditada dentro de un procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional (antidumping), al ser un acto intraprocesal que no es de imposible reparación. Justificación: De acuerdo con el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo , tratándose de actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento seguido en forma de juicio, por regla general, el juicio de amparo indirecto procede sólo contra la resolución definitiva, salvo que los actos dictados dentro del procedimiento sean de imposible reparación. En este sentido, acorde con los artículos 49, 52, 53, 54, 57, 58, 59 y 89 de la Ley de Comercio Exterior , los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional culminan con la resolución en donde la autoridad: 1) impone alguna cuota compensatoria definitiva; 2) revoca aquella que determinó provisionalmente; o bien, 3) declara concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria alguna. En ese contexto, las consecuencias del oficio donde se niega tener a una persona como parte acreditada para intervenir en ese tipo de procedimientos no la privan de manera irreparable de ejercer alguno de sus derech...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.2o.A.E.4 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 17 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- José Luis Cruz Álvarez
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.2o.A.E.4 A (11a.)