Común Jurisprudencia

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA Y MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA CUANDO LA PARTE QUEJOSA (TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE GUERRERO) RECLAMA LA RETENCIÓN DE SU SALARIO Y MANIFIESTA DESCONOCER SU ORIGEN Y EL CARÁCTER CON EL QUE LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE LO HIZO.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Trabajadores del Estado de Guerrero promovieron juicio de amparo indirecto por la retención de su salario. En los antecedentes de su demanda manifestaron que desconocían el motivo de dicha retención. El Juez de Distrito radicó la demanda y la desechó de plano, al considerar que se actualizaba de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII , en relación con los diversos 1o., fracción I y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo , pues aseveró que el acto reclamado deriva de la relación laboral que tienen con las autoridades responsables. De ahí que no se trate de un acto de autoridad para la procedencia del juicio de amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando un trabajador promueve demanda de amparo en contra de la retención de su salario y manifiesta desconocer las razones o motivos de dicho acto, no es susceptible desechar de plano la demanda, en tanto no se actualiza de manera notoria y manifiesta la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1o., fracción I y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo. Justificación: El artículo 113 de la Ley de Amparo faculta al Juez de Distrito a desechar de plano la demanda cuando se verifique una causa notoria y manifiesta de improcedencia, es decir, cuando se tenga certeza y plena convicción de que la causa de improcedencia de que se trata, opera en el caso particular. El estudio de la improcedencia del juicio de amparo, cuando se relaciona con el carácter de la autoridad responsable como autoridad para efectos del juicio de amparo supone un estudio complejo, pues implica desarrollar un adecuado análisis de la naturaleza del acto reclamado, el carácter de las facultades de las autoridades responsables que lo emitieron, y si éstas se ejercieron en una relación de coordinación o investidas de imperio. En el caso, del escrito inicial de demanda y sus anexos no es posible estable...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
XXI.2o.C.T. J/2 L (11a.)
Fecha de resolucion
20 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Atenas Jaramillo Galán
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
XXI.2o.C.T. J/2 L (11a.)