Tesis Aisladas

<p>JUICIO DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA POR EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA CUANDO EL QUEJOSO SOSTENGA HABER TENIDO CONOCIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS QUE, POR DISPOSICIÓN LEGAL, DEBE RETENER EL NOTARIO PÚBLICO, EN UNA FECHA POSTERIOR A LA QUE OSTENTA EL RECIBO DE PAGO RESPECTIVO.</p>

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Resumen

<p>Cuando en la demanda de amparo o, en su caso, en la ampliación respectiva, la quejosa sostenga haber conocido el primer acto de aplicación de las normas tributarias reclamadas que, por disposición legal, debe retener el notario público, en una fecha posterior a la que ostenta el recibo de pago correspondiente, resulta indispensable que acredite dicha afirmación, lo que podrá realizar durante el procedimiento de amparo. En ese sentido, cuando existe controversia en cuanto a la fecha de conocimiento del acto de aplicación de las normas tributarias reclamadas, se considera que la extemporaneidad de la demanda no resulta manifiesta e indudable, como lo exige el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|226-" >113 de la Ley de Amparo</a> para desecharla de plano, por lo que el juzgador debe admitirla, con la finalidad de otorgar oportunidad probatoria a la quejosa en torno al aspecto anotado.</p><br><p>PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Carlos Hinostrosa Rojas
Epoca
Décima Época