Común Tesis Aislada

JUICIO DE AMPARO PARA PERSONAS MORALES OFICIALES. EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DE AMPARO ESTABLECE UNA REGLA DE PROCEDENCIA DE INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA Y NO UN PRINCIPIO.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una autoridad de una alcaldía de la Ciudad de México promovió juicio de amparo directo contra la resolución de un recurso de apelación que confirmó la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo local, en la que se le condenó a que emitiera el refrendo de la cédula de empadronamiento para ejercer actividades comerciales en mercados públicos a favor de un particular. La Presidencia del Tribunal Colegiado desechó de plano la demanda, al estimar que no se surtía el supuesto de excepción para la procedencia del juicio de amparo que prevé el artículo 7o. de la Ley de Amparo , que permite a las personas morales oficiales acudir al amparo en la defensa de su patrimonio. La persona moral oficial interpuso recurso de reclamación. En sus argumentos sugirió al Tribunal Colegiado adoptar una interpretación amplia de dicha hipótesis sobre la base de consideraciones de interés público. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la naturaleza extraordinaria del juicio de amparo como medio de control constitucional y como recurso judicial efectivo de reparación de derechos humanos, exige interpretar el supuesto de procedencia a favor de las personas morales oficiales, previsto en el artículo 7o. de la Ley de Amparo, como una regla de estricto entendimiento y no como un principio, lo que impide una interpretación extensiva. Justificación: El parámetro de control constitucional se conforma con cláusulas que estructuran el juicio de amparo como un medio de control constitucional semi-concentrado, del cual se aprecia una doble conclusión: mientras la procedencia de dicha vía extraordinaria se encuentra predeterminada para garantizar su acceso a los particulares y se informa por principios que tienden a la maximización de su apertura, su procedencia en favor de las autoridades no se encuentra garantizada constitucionalmente y su determinación se delega a la ley reglamentaria, donde el legislador ordinario tiene una libertad configurativ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.22o.A.5 K (11a.)
Fecha de resolucion
14 de noviembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Magistrado David García Sarubbi
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.22o.A.5 K (11a.)