Constitucional Jurisprudencia

JUICIO DE AMPARO. ES PROCEDENTE PARA REALIZAR EL CONTROL CONSTITUCIONAL DE ACTOS QUE INVADEN COMPETENCIAS ENTRE PODERES QUE AFECTAN DIRECTAMENTE DERECHOS FUNDAMENTALES.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una persona reclamó en amparo indirecto la resolución del Congreso de un Estado en un juicio político seguido en su contra que lo inhabilitó por dieciocho años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, por el supuesto incumplimiento de una suspensión de plano dictada por un Juzgado de Distrito en un diverso juicio de amparo. Alegó que el Congreso vulneró su derecho al debido proceso legal y los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y división de poderes, al invadir atribuciones del Poder Judicial de la Federación, ya que la sanción de inhabilitación se basó en una valoración autónoma sin que existiera un pronunciamiento previo del órgano jurisdiccional competente sobre el cumplimiento de la medida cautelar. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional para el efecto de reponer el procedimiento tras advertir diversas violaciones procesales cometidas durante la tramitación legislativa. Tanto el quejoso como las autoridades responsables interpusieron recursos de revisión, los cuales fueron atraídos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La persona recurrente argumentó que el Juzgado de Distrito omitió estudiar una cuestión de fondo, relativa a la invasión a la competencia del Poder Judicial de la Federación por parte del Congreso Local. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el juicio de amparo sí permite revisar actos que, aunque impliquen una posible invasión de competencias entre poderes del Estado, producen efectos directos en los derechos fundamentales de una persona. Justificación: La revisión de dichos actos no convierte al órgano jurisdiccional en árbitro abstracto de un conflicto competencial, ya que su finalidad no es preservar el equilibrio institucional entre poderes, sino garantizar que ninguna autoridad –al amparo de una atribución formal– adopte decisiones que le están constitucionalmente vedadas y que, además, vulne...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 208/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
22 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Loretta Ortiz Ahlf
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 208/2025 (11a.)