<p>JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO MEDIANTE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL). SI LA DEMANDA LA SUSCRIBE EL REPRESENTANTE O APODERADO DEL QUEJOSO, DEBE ACREDITARSE FEHACIENTEMENTE ESE CARÁCTER.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación armónica de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|6-100683|4|12-" >3o. y 6o., primer párrafo, de la Ley de Amparo</a>, así como de los Acuerdos Generales Conjuntos Número <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2361" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1/2013</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2794" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1/2015</a>, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2013 y 9 de diciembre de 2015, respectivamente, se colige que el juicio de amparo puede promoverse vía electrónica, a través de las tecnologías de la información, mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), ya sea por el quejoso, por su propio derecho, o bien, por quien ostente su representación. Así, en el segundo supuesto, no basta ser titular de la firma electrónica certificada con la que se suscriba la demanda para estimar satisfecho el principio de instancia de parte agraviada, sino que es indispensable, además, acreditar fehacientemente el carácter de representante o apoderado con que se actúa pues, por una parte, en los acuerdos citados se establece que el registro de cada usuario en el sistema constituye un trámite personal que, en ningún caso, podrá hacerse en nombre de otro –lo que implica que la firma electrónica certificada es personal e intransferible– y, por otra, aun cuando el artículo <a href="javascript:void(0)" clas
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Joel Carranco Zúñiga
- Epoca
- Décima Época