<p>JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 8o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. SI EL QUEJOSO AMPLÍA SU DEMANDA CON MOTIVO DE LA RESPUESTA DE LA RESPONSABLE, PERO ALEGA TRANSGRESIÓN A OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL NUEVO ACTO, LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE NO DEBE LIMITARSE A ANALIZAR EL DESACATO AL DERECHO DE PETICIÓN.</p>
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Resumen
<p>El amparo promovido contra la omisión de la autoridad de atender la petición del quejoso, formulada en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|90-" >8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, tiene por objeto que la autoridad responsable conteste por escrito, en breve término y de manera congruente a la solicitud. Así, cuando durante el juicio la autoridad señalada como responsable hace del conocimiento del quejoso el acuerdo emitido en respuesta a su petición, la ampliación de la demanda procede en su contra, porque constituye un nuevo acto que puede estudiarse por el Juez de Distrito, con fundamento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|180-" >17 de la Constitución Federal</a>, que establece como derecho fundamental la impartición de justicia completa, pronta e imparcial. En tal virtud, si el quejoso amplía su demanda con motivo de la respuesta de la responsable, pero alega transgresión a otros derechos fundamentales en el nuevo acto, la sentencia correspondiente no debe limitarse a analizar la violación al derecho de petición, acorde con los principios de concentración y economía procesal.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Ybraín Hernández Lima
- Epoca
- Décima Época