<p>JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA O SOBRESEIMIENTO QUE INVOLUCREN EL EXAMEN DE FONDO DEL ASUNTO DEBEN DESESTIMARSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO VIGENTE EN 2016).</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201164|1|11-201164|1|13-201164|1|12-" >169 a 171 de la Ley de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Durango</a> vigente en 2016 –actualmente abrogada–, se advierten las causas de improcedencia y sobreseimiento que imperan en el juicio contencioso administrativo, cuyo estudio es de orden público y de oficio, razón por la cual, su análisis amerita un estudio preferente, sea o no alegado por las partes. Sin embargo, las causas de improcedencia o sobreseimiento cuya argumentación se encuentra intrínsecamente ligada con el fondo del asunto deben desestimarse, pues su examen implicaría el análisis de la propia cuestión sometida a la potestad de la autoridad jurisdiccional.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Ángel Álvarez Bibiano
- Epoca
- Décima Época