<p>JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE NULIDAD. EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL PREVER EL PLAZO PARA PROMOVERLO CUANDO EL RECURSO DE QUEJA EN EL QUE AQUÉLLA SE CONTROVIRTIÓ FUE IMPROCEDENTE, NO VIOLA LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y EQUIDAD PROCESAL, EN RELACIÓN CON LA QUEJA DECLARADA INFUNDADA POR CUESTIONES INHERENTES A SU OBJETO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|2-" >13, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a> dispone que la demanda debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que, habiendo conocido un recurso de queja, decida que éste es improcedente y debe tramitarse como juicio; para lo cual, deberá prevenirse al promovente para que dentro de dicho plazo presente su demanda contra la resolución administrativa que tenga carácter definitivo. Así, atento al alcance del adjetivo "improcedente" establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166310" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 143/2009</a> y en la ejecutoria que le dio origen (aunque haya interpretado el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|48|2068-" >239-B, fracción VI, segundo párrafo, última parte, del Código Fiscal de la Federación</a>, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, por ser de contenido similar al actual <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|122-" >último párrafo del numeral 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, relativos al recurso de queja), el precepto inicialmente citado tiene como finalidad simplificar los medios de defensa que se interpongan contra los actos de la administración pública y garantizar a los gobernados el acceso efectivo a la justicia, al permitirles enderezar su pretensión; de manera que en los casos en que en un recurso de queja se ha
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Evaristo Coria Martínez
- Epoca
- Décima Época