Tesis Jurisprudenciales

<p>JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE REQUERIRSE A LA AUTORIDAD DEMANDADA LA EXHIBICIÓN DE LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNADA Y DE SU NOTIFICACIÓN, CUANDO OMITA ANEXARLAS A SU CONTESTACIÓN.</p>

2

Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|38-" >16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a> establece que si el actor manifiesta desconocer la resolución que pretende impugnar, la autoridad demandada debe acompañar a su contestación constancia de la misma y de su notificación; sin embargo, nada dice respecto de los restantes documentos que deben anexarse en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|48-" >21</a> del ordenamiento legal citado como son, entre otros, las copias de la contestación de la demanda y de los documentos anexos para correr traslado al actor y al tercero. En ese sentido, cuando la autoridad demandada cumpla oportunamente con su deber de contestar la demanda acompañando constancia de la resolución administrativa impugnada y de su notificación, pero omita anexar las copias de traslado respectivas, debe atenderse a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|10-" >15, penúltimo párrafo</a> y 21, penúltimo párrafo, de la ley indicada y requerírsele para que las exhiba dentro del plazo legal respectivo, habida cuenta que ello no implica que se le conceda una segunda oportunidad para producir su defensa ni significa reavivar un acto que resultaría inexistente si operara la preclusión probatoria por no acompañar a su contestación la constancia de la resolución impugnada y de su notificación, que es lo que se pretende evitar con el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/161281" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 117/2011</a> (*),

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
9 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época