Tesis Aisladas

<p>JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DETERMINACIÓN DEL CONCEPTO "MISMO ACTOR" CUANDO SE TRATE DE COPROPIETARIOS, PARA EFECTOS DE DETERMINAR SU IMPROCEDENCIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO).</p>

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Resumen

<p>Dentro de los límites que se imponen al principio de tutela judicial efectiva, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, se encuentra el establecimiento de causales de improcedencia, como la institución de la cosa juzgada, relativa a la inmutabilidad de lo resuelto en sentencias firmes con posterioridad. Ahora bien, de la interpretación conforme de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100477|6|262-100477|6|264-" >120, fracciones IV y V, y 121, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal</a>, hoy Ciudad de México, se advierte que el juicio relativo será improcedente y, por ende, se decretará el sobreseimiento, cuando se actualice la cosa juzgada con base en los requisitos siguientes: a) por actos o resoluciones que sean materia de otro juicio o medio de defensa o que ya hubieran sido juzgados en otro juicio o medio de defensa; y, b) porque el juicio o medio de defensa hubiera sido promovido por el mismo actor, contra las mismas autoridades y contra el mismo acto administrativo, aun cuando las violaciones reclamadas sean distintas. Así, el primer elemento se dirige a evitar el dictado de sentencias contradictorias por órganos jurisdiccionales distintos sobre la misma litis, mientras que el segundo se relaciona con la institución de la cosa juzgada. Sin embargo, respecto al concepto "mismo actor", a que se refiere la citada fracción IV, cuando se trate de la defensa de derechos en copropiedad, como en el caso de los créditos fiscales derivados del impuesto predial, es necesario que el juzgador verifique si el copropietario que accionó un primer medio de defensa contaba con la designación o autorización de los demás para representar y def

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
14 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Décima Época